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Los cimientos de la educación emocional

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Largo y tendido hemos hablado y opinado acerca de la necesidad de que, en nuestras aulas, se forme (más que mediante el uso de apartados estancos de teoría) a nuestros alumnos en la prevención de las adicciones. Hemos coincidido en que uno de los grandes peligros a los que se enfrentan es al temor de decirle el pavoroso “no” a un amigo, el negarse a algo en lo que el grupo entero participa o, simplemente, ser tachado como “el aburrido/a” porque “por una vez no pasa nada”. En resumidas cuentas, todos hemos llegado a la conclusión de que el apartado emocional, su entrenamiento, conocimiento y puesta en práctica posee un papel de crucial importancia en la prevención de las adicciones y hemos predicado alto y claro por una implicación más activa de esta en las aulas. Pero, ¿disponemos de respaldo legal para actuar? ¿O estamos pidiendo la luna?

Sí. La respuesta es sí. Y no a rasgos generales, sino a rasgos particulares que llegan casi hasta las propias especificaciones que los profesores hacen para cada grupo y para cada área. Permítanme que me explique, desde el apartado más general y comenzando la casa por los cimientos, nos encontramos con la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) modificada mediante un artículo único por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, Para la mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), la cual dice “El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar personas autónomas, críticas con pensamiento propio.” Y que el alumno debe “adquirir (…) capacidad de comunicar, y actitudes clave como la confianza individual (…)”. Ahondando en sus artículos, en el 17 nos encontramos con los objetivos, tales como “resolución pacífica de conflictos que les permita desenvolverse con autonomía en la sociedad” y “Valorar la (…) salud, el propio cuerpo y el de otros” así como “Desarrollar las capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás” y por último “Fomentar (…) actitudes de respeto”. Así pues, la base es firme, pasemos a los primeros pisos.

El Real Decreto 126 / 2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, estipula en nuestra línea que una de las siete principales competencias del currículo sean las “competencias sociales y cívicas” y corresponderá al gobierno la creación de su evaluación y contenidos. De igual modo propone como principios “(…) el hábito de convivencia, (…) la afectividad con el fin de garantizar el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas (…)”. Claro va quedando que está centralizada la necesidad del desarrollo emocional pero acompáñenme a ver los últimos pisos.

La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, secundaria y bachillerato, termina de afianzar la casa en cuestión que estamos visitando. Aquí se concretan las competencias sociales y cívicas enunciadas en el párrafo anterior como el conjunto de saberes y forma de llevar a la práctica dichos saberes que capaciten al alumnado para llevar una vida plena y libre fuera de la escuela.

No seré muy extenso con el último piso de nuestra metafórica construcción legal de las emociones en la educación estatal. Baste decir que a partir de este nivel, las autonomías toman el relevo afianzando, concretando y explicitando la legalidad propuesta de acuerdo con sus competencias y así, paso a paso, van terminando por tomar en sus manos los miembros del claustro un producto que han de adaptar a la realidad específica de sus aulas. Por lo que espero que haya quedado claro una cosa, sí, podemos actuar, incluso la ley nos impele.

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Miguel Martinez Notivol

Licenciado en Magisterio de Educación Primaria por la Universidad de Zaragoza y Graduado en Psicología por el itinerario de Psicología Educativa

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