¿El tratamiento es la alternativa…? Parte 2
Teresa Montoya Molina |Abogada experta en adicciones. Fundación Noray Proyecto Hombre Alicante
Félix Rueda |Psicólogo experto en adicciones. Fundación Noray Proyecto Hombre Alicante
Como medida de seguridad privativa de libertad, se encuentra la recogida en el art. 96 del Código Penal que aunque supone la privación de libertad, la misma se produce en centro de deshabituación, con el fin de abordar de una forma más específica su problemática adictiva.
Existe otra medida se seguridad recogida en el artículo 99 del Código Penal que podemos calificar de especial puesto que en ella concurre una pena con una medida de seguridad privativa de libertad como puede ser el internamiento en centro de deshabituación, lo que implica que una vez alzada la medida de seguridad, el juez o tribunal podrá suspender el cumplimiento del resto de la pena, siempre que con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de la medida de seguridad.
Asimismo nos encontramos con supuestos en los que concurriendo las circunstancias fijadas en el artículo 90 del Código Penal (como es que la persona sobre la que ha recaído sentencia se encuentre en tercer grado de tratamiento penitenciario), se puede obtener la libertad condicional, condicionada a la realización del tratamiento. Y de entre las medidas recogidas en el Reglamento Penitenciario, y que no dependen del juez o tribunal de la jurisdicción penal conocedor del asunto sino del juez de vigilancia penitenciaria, se encuentra el art. 182 del Reglamento Penitenciario, que implica que una vez que la persona se encuentra dentro de la institución penitenciaria y se cumplen unos requisitos específicos recogidos en el mencionado Reglamento, la Junta de Tratamiento puede proponer a la persona para la modificación de su situación de internamiento en centro penitenciario, pudiendo asistir a un recurso específico para resolver su problemática adictiva.
Por último, los Trabajos en Beneficio de la Comunidad, a pesar de tratarse de una pena privativa de derechos, parecen ser la mejor forma sustitutiva de penas antes de que se haya iniciado su ejecución prevista en el art. 88 del Código Penal ante infracciones de carácter leve con penas de prisión que no excedan de un año, y vienen regulados en el art. 49 del Código Penal. Suponen la realización de unos trabajos en beneficio de la sociedad a fin de reparar el daño causado a la misma, lo que implica además para la persona que los realiza una integración en la sociedad y una realización tanto personal como profesional. Dichos trabajos se pueden realizar en una entidad colaboradora a partir de un Convenio con las instituciones penitenciarias y consisten normalmente en diversas actividades domésticas y de mantenimiento.
¿Cómo se accede a estas posibilidades?
La vía de acceso a esas medidas es la solitud del abogado al Juzgado conocedor de la causa, salvo en el caso de que la persona se encuentre interna en centro penitenciario donde se aplicaría el art. 182 del Reglamento Penitenciario siendo la Junta de Tratamiento del centro penitenciario la que valora la pertinencia.
En definitiva…
Las medidas de seguridad y las formas sustitutivas a la ejecución de penas privativas de libertad vigentes son una buena alternativa para la inserción social de quienes presentan un problema de adicción, como en otros casos también existe la pretensión de abuso de las mismas por parte de algunos profesionales de la justicia y de personas con problemas judiciales, lo que quizá en encuentra en la raíz del escaso número de aplicación de medidas no privativas de libertad en centro penitenciario.
Por otro lado, la responsabilidad de los propios recursos de tratamiento en cuanto a eficacia en la gestión de las medidas judiciales anteriormente mencionadas y coordinación con las diferentes instituciones jurídicas competentes en este ámbito; para ello es preciso una buena diligencia en la tramitación de la documentación, informar con la periodicidad exigida de la evolución de la persona así como de posibles incidencias que puedan surgir, seguimiento de la abstinencia mediante controles analíticos…, de modo que resultemos una opción fiable y válida al medio penitenciario, y dando respuesta a las necesidades de la sociedad.
Y en última instancia, es importante que la persona que recibe tratamiento sea consciente de su situación judicial y de su deber de resarcimiento pero que estos no sean su única motivación a fin de que el tratamiento sea realmente efectivo.
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