¿El tratamiento es la alternativa…? Parte 1
Teresa Montoya Molina |Abogada experta en adicciones. Fundación Noray Proyecto Hombre Alicante
Félix Rueda |Psicólogo experto en adicciones. Fundación Noray Proyecto Hombre Alicante
¿Cuál es la realidad? La necesidad de inserción de las personas que presentan problemas de adicción va más allá de una cuestión meramente ética. Los costes económicos y sociales del fenómeno penitenciario elevan el gasto público a los 3 millones de euros diarios, según afirma en un artículo de febrero del pasado año López- Fonseca, del diario digital Vozpópuli.
Así mismo, el coste medio de una persona privada de libertad asciende a los 54 euros diarios, curiosamente, un importe similar (dependiendo del tipo de recurso, normalmente el coste se sitúa entre los 55 euros y los 60 euros) al que viene a costar una plaza en una Comunidad Terapéutica Residencial donde la persona recibe tratamiento integral sobre el trastorno adictivo, con la intervención de un equipo profesional, que abarca tanto a la persona en tratamiento cómo a su red primaria de apoyo (familia, amigos…), a fin de potenciar factores de protección y minimizar factores de riesgo frente al consumo de sustancias y la conducta delictiva asociada al mismo.
Si multiplicamos el coste diario de una persona en prisión por 365 días, el total anual asciende a 19.710 euros, lo que supone más de 60.000 euros en el caso del cumplimiento de una pena privativa de libertad susceptible de ser sustituida o modificada por alguna otra medida judicial, es decir, aquellas en las que el delito guarde una relación causal con el fenómeno adictivo, teniendo en cuenta la tipificación del delito, la duración de la condena y el perfil del infractor, que posibilite su normalización e integración en la sociedad fuera del ámbito penitenciario, de conformidad recogido en el Código Penal y Reglamento Penitenciario vigentes, así como con la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Qué hacer?
Parece evidente, por tanto, que la intervención con personas adictas es una alternativa real a las cuestiones de índole económica que se desprende el entorno penitenciario (otro artículo al respecto).
En este sentido las entidades del tercer sector vinculadas directamente a la intervención social en adicciones (centros de tratamiento) colaboran con los organismos públicos y con la propia sociedad, actuando como agentes de control, y, al mismo tiempo, como medio en el que se posibilita la transformación de las personas que han cometido un hecho delictivo en miembros activos de la sociedad, a fin de que quienes se encuentran con alguna situación judicial pendiente, cuenten con los recursos necesarios para ello.
Un tratamiento tradicional de un problema adictivo, tiene una duración media aproximada de entre 24 y 28 meses, mientras que muchas condenas superan ese intervalo de tiempo.
Si tenemos en cuenta los datos de las evaluaciones realizas por Proyecto Hombre a nivel nacional sobre la eficacia de sus programas en el transcurso de los últimos 10 años, la comisión de delitos durante el tratamiento informada por las personas que se encuentran realizando el mismo, es prácticamente inexistente; apenas un 4% del total informa de haber delinquido 1 o 2 veces mientras se encontraban en el recurso.
Por último, y según datos de los mismos informes de evaluación, el porcentaje de personas que finalizan exitosamente el proceso, y no recae en un periodo mínimo de 2 años, asciende a casi 3 de cada 10 personas.
Frente a esto, cuando en el año 2011 la Comisión Nacional de Evaluación de Proyecto Hombre se planteó realizar una evaluación sobre la eficacia de las medidas alternativas en personas atendidas por Proyecto Hombre dentro y fuera del entrono penitenciario, la muestra solo ascendió a 462 personas, de un total de 17.600 personas que en el mismo año fueron atendidas por Proyecto Hombre; dentro de ese número, sólo un tercio recibía tratamiento fuera del entorno penitenciario (dicho informe se puede consultar aquí).
¿Qué posibilidades existen?
Parece importante potenciar dentro del ámbito del tratamiento de las adicciones la modificación de la pena privativa de libertad por otro tipo de medidas judiciales.
Entre estas medidas, podemos acudir a la recogida en el Código Penal como forma sustitutiva de la ejecución de penas privativas de libertad, se trata de la suspensión de una pena privativa de libertad condicionada a la realización de un tratamiento (Art. 87 del Código Penal), es decir que la solución del problema judicial no supone un internamiento en prisión pero sí necesariamente completar un proceso de tratamiento, asimismo dicha suspensión de la pena siempre quedará condicionada a que la persona no delinca en el período que se señale.
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