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La necesidad de asesoramiento y prevención jurídica en ludópatas y sus familiares

Cuando la adicción al juego llega a un hogar, es muy difícil, por no decir imposible, que no haya graves consecuencias económicas no sólo para el adicto, sino para personas de su familia. Mantener en el tiempo el coste económico que el juego patológico conlleva, pasa por liquidar los ingresos propios (si los hay) y continúa por el gasto de anticipos y préstamos pedidos a terceros  que finalmente tampoco se pueden asumir. La apropiación indebida, la estafa o el robo, son el siguiente paso. Finalmente, las situaciones fuera de control acaban en los Juzgados. Los bancos demandan por cuotas impagadas de préstamos o hipotecas que no se pagaron a tiempo, los acreedores de juego tratan de cobrar su deuda y llegan los embargos, los desahucios, y la ruina económica.

Ya conocemos la dificultad del problema, pero esconder la cabeza bajo tierra esperando que las cosas se arreglen solas, en nada ayudará a nadie. Muchas veces, el/la ludópata  ni siquiera reconocen que tienen un problema, aunque la cuenta esté en numeroso rojos y haya varios prestamistas llamando cada día  a la puerta reclamando el pago de sus deudas.

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Hay sencillos consejos que pueden resultar fundamentales a la hora de prevenir:

  1. La AUTOEXCLUSION del adicto a lugares de juego o juegos on-line.
  2. El control por parte de los padres del acceso de menores a Internet, para evitar a estos la entrada a lugares de juego.
  3. El conocimiento, control y gestión  por parte del familiar de todas las cuestiones relativas a ingresos, bancos, pagos…etc. La información       es fundamental, porque el adicto intentará manipular los datos de todas las formas posibles para enmascarar u ocultar la situación.
  4. El revocamiento de poderes de disposición que el enfermo pudiese tener sobre bienes comunes.
  5. La división de cuentas y el cese de autorización bancaria para disponer de dinero.
  6. La información a enfermos y familiares del proceso judicial por deudas, implicaciones, medidas ejecutivas y repercusiones.

Posteriormente, si el problema continúa, hay otra serie de medidas tales como la solicitud de internamiento, adopción de medidas del Artº. 158 del Código Civil, Curatela, incapacitación en su caso…etc.

Desde las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de ayuda a adictos y sus familiares, tenemos que saber orientar tanto a los enfermos como a los familiares para que actúen de forma preventiva contra ese final absolutamente desolador. Y si ya no es posible la prevención, que al menos puedan minimizarse las consecuencias.

Tengamos en cuenta, que el adicto vive una realidad distorsionada que le pone una venda en los ojos ante el peligro, que el familiar está absolutamente desorientado y probablemente sea codependiente del enfermo,  y que si hay menores, están absolutamente indefensos ante la falta de reacción de sus padres.

No se trata de que en cada Asociación tengamos un abogado de guardia. Lo que ha de pretenderse, es que  sepamos ver las señales de alarma y expliquemos a estas personas el altísimo riesgo que corren si no se toman medidas. Después de orientarles, ya decidirán ellas si acuden o no a un asesor jurídico, privado o de oficio, y si siguen sus consejos. Lo que debemos tratar de impedir, es que familias enteras queden en la ruina por ignorancia o desconocimiento.

Carmen Godino y Soto | Abogada

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